Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061858)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de interés general.
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Viernes, 18 de junio de 2021

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES
COMUNES DE INTERÉS GENERAL
Mérida, 14 de junio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 408/2019, de 26 de junio, en el ejercido de las facultades atribuidas
por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y las funciones
asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Jesús Palo Tiburcio, actuando en nombre y representación de Cruz Roja
Española en Extremadura, en su calidad de Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja
Española en Extremadura, cargo para el que fue nombrado con fecha 11 de marzo de 2016
por el Presidente de Cruz Roja Española, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas
por razón de su cargo.
Actuando todas las partes en el ejercicio de la representación que ostentan y reconociéndose
mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias:
6. C
 ooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el
Estado.
24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Promoción de la salud y de la investigación biomédica.
26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.