Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061858)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de interés general.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento en todo lo no específicamente previsto a las
normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio Marco, que entrará en vigor en el momento de su firma, extenderá sus
efectos durante cuatro años, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto deberán finalizarse los
trabajos de colaboración que se estén realizando derivados de los correspondientes Planes de
Acción en vigor.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en cualquier momento y antes de la
finalización del mismo, las partes firmantes pueden acordar de forma unánime su prórroga
por igual período o su extinción.
Séptima. Extinción y efectos.
Serán causas de extinción de este Convenio Marco, el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, así como la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio Marco se regirán por lo previsto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de
aplicación.
Octava. Régimen jurídico y discrepancias.
El presente documento tiene la consideración de protocolo general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco serán
resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta.