Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2021050107)
Orden de 14 de junio de 2021 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021
30522
La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo XI de esta orden.
3. Articulado del anteproyecto de ley.
Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 23 de julio de 2021 las propuestas
de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de
una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su
caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.
La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación
de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será
remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la
documentación anexa al proyecto de Ley de Presupuestos que deberá ser enviada a la
Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.
Disposición adicional primera.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación proporcionará a los centros gestores
aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:
1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la
presente orden.
2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de
sus anteproyectos de presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional
justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.
3. R
ecabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma
considerado en términos de contabilidad nacional.
4. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta orden.
Viernes, 18 de junio de 2021
30522
La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo XI de esta orden.
3. Articulado del anteproyecto de ley.
Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 23 de julio de 2021 las propuestas
de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de
una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su
caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.
La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación
de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será
remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la
documentación anexa al proyecto de Ley de Presupuestos que deberá ser enviada a la
Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.
Disposición adicional primera.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación proporcionará a los centros gestores
aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:
1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la
presente orden.
2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de
sus anteproyectos de presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional
justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.
3. R
ecabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma
considerado en términos de contabilidad nacional.
4. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta orden.