Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2021050107)
Orden de 14 de junio de 2021 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

30517

En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las
órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la
estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma y el artículo 3 se
refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el
sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación, también prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias
puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas
en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y, por último, regula la
remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal
efecto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10,
51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la
Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos
al régimen general presupuestario.
En particular, abarcará a:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en
el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:


c.1) L
 os organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura,
los cuales se clasifican en:



c.1.1) Organismos autónomos.



c.1.2) Entidades públicas empresariales.



c.2) L
 as empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.