Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Recurso. Emplazamiento. (2021061835)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 1568/2021, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.
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NÚMERO 115

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Jueves, 17 de junio de 2021

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo
tramitado por el procedimiento ordinario n.º 1568/2021, interpuesto ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a los
posibles interesados en el mismo. (2021061835)
Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida se ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo, con número de procedimiento ordinario 1568/2021, promovido
por DELL, SA, frente a la Resolución de 5 de marzo de 2021 del Presidente del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de septiembre de 2020, confirmando ésta en todos sus términos y, en
consecuencia, confirmando la imposición de una sanción de 112.500 euros, en materia de
defensa de los consumidores y usuarios.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y dando debido cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles
interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su derecho
conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente resolución. De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los
trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a
practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 9 de junio de 2021.
El Director General del Instituto de
Consumo de Extremadura,
JOSÉ GONZÁLEZ RUBIO

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