Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061776)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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Jueves, 17 de junio de 2021

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en consonancia con el artículo 36 j)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de
los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades
ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de los respectivos Servicios
Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan
atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano
delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen
en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por
los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta
la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA