Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061779)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 115

30308

Jueves, 17 de junio de 2021

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por
la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se
delega la competencia y la firma en determinadas materias. (2021061779)
Con el objetivo de garantizar el principio de seguridad jurídica y clarificar el régimen de delegación de competencias y firmas existente hasta la fecha para facilitar su conocimiento
tanto a los órganos gestores como a los ciudadanos, fue adoptada la Resolución de 5 de junio
de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SEPAD), por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE n.º 128, de 3 de julio de 2018). La citada resolución fue modificada para
agilizar la tramitación de los procedimientos en materia de contratación administrativa por
medio de la Resolución de 25 de febrero de 2021 de la Dirección Gerencia del SEPAD, por
la que se delegan competencias en materias de contratación administrativa (DOE n.º 42, de
3 de marzo de 2021). Posteriormente, por razones de seguridad jurídica y eficiencia se hizo
necesario unificar en la Resolución de 29 de marzo de 2021, publicada en el DOE n.º 63, de
6 de abril de 2021, las resoluciones citadas que quedaron automáticamente sin efecto en la
fecha de publicación de esta.
No obstante lo anterior, y con el objetivo de garantizar la agilidad y eficacia en la contratación
administrativa, se hace necesaria modificar la resolución citada para incorporar los contratos
de servicios complementarios a los de obras y a los de concesión de obras con independencia
de la cuantía de estos.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren a los artículos 72 y 73
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Modificar la letra a) del ordinal primero, de la Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, que queda redactada en los siguientes términos:
“a) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye en mi condición de órgano de contratación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación
artículo 23 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos