Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061855)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

30379

previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento procederá a la cobertura del
puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de
aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El Ayuntamiento comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. 
El Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes
sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad
en la intervención social y la accesibilidad de la población.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en el anexo en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.