Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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Jueves, 17 de junio de 2021

El alumnado que hubiera causado baja en los supuestos anteriormente descritos no podrá
volver a solicitar plaza durante el curso escolar en el que se hubiera causado la baja.
2. En los casos en que con arreglo al apartado primero del presente artículo concurrieran
algunas de los circunstancias para causar baja en la Escuela Hogar o Residencia Escolar,
una vez acordada la misma, según las causas concurrentes, se dictará resolución por el
Director General de Innovación e Inclusión Educativa, adjudicando la plaza al alumno que
corresponda, según el orden establecido en la lista a que se refiere el artículo 9.4 de la
presente orden.
3. En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la escuela hogar o residencia escolar por el
mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto de baja
temporal será resuelto por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.
1. L
 a presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. C
 ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el
correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 10 de junio de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN