Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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Jueves, 17 de junio de 2021

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del mismo en la residencia. La cuota mensual se abonará completa, sin descuentos por
ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etc. Tampoco se aplicarán
descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota
completa del mes correspondiente.
4. E
 l alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria
general de becas y ayudas al estudio para el curso 2021/2022, del Ministerio de Cultura
y Deporte, o en la convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda,
realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.
Artículo 11. Incorporación del alumnado.
1. E
 l alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a
la misma desde el comienzo del curso escolar 2021/2022 y realizar las enseñanzas para
las que solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que
por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento
posterior.
Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de
incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberán dar traslado de las
mismas a la Delegación Provincial de Educación.
2. E
 l alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen
interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.
3. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta
orden, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General de
Innovación e Inclusión Educativa la incorporación del alumnado solicitante, siempre que se
cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación
exigida. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
4. E
 n el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la
relación definitiva del alumnado incorporado a cada residencia. Asimismo, las bajas serán
comunicadas por las direcciones de las residencias a la Delegación Provincial de Educación
que, trimestralmente, comunicará incidencias a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.