Juzgado De 1.ª Instancia E Instrucción N.º 4 De Cáceres. Notificaciones. (2021ED0091)
Edicto de 9 de junio de 2021 sobre notificación de la sentencia n.º 59/2021 de modificación de medidas supuesto contencioso 631/2019.
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Jueves, 17 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se presentó por la procuradora, Doña María Concepción González Rodríguez, en la
representación que ostenta, demanda de modificación de medidas definitivas ante la oficina
de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno de reparto correspondió a este
Juzgado, contra, Doña Miriam Bermejo Muñoz, en la que, después de exponer los hechos y
fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se modificaran las medidas dictadas en sentencia de 1-2-18.
(…)
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Doña María Dolores
Fernández Sanz, en nombre y representación de D. José Enrique Frejo Morgado, contra Doña
Miriam Bermejo Muñoz, debo modificar y modifico las medidas establecidas en sentencia n.º
25/18 dictada por este juzgado en fecha 1 de febrero del 2018 en los autos de divorcio contencioso registrados bajo el número 400/17, dejando sin efecto el régimen de visitas en el
en el Punto de Encuentro establecido y acordando una nueva intervención del equipo técnico
de Atención a Infancia y Familia de la Junta de Extremadura para que lleve a cabo el programa de intervención familiar adecuado al menor, y en su caso, a todo el grupo familiar, que
permita restablecer las visitas paterno-filiales, con emisión de informes quincenales sobre su
resultado y siempre sin perjuicio de que de producirse algún acontecimiento específico que
lo requiera, emita el oportuno informe puntual y a la vista de tales informes, se acordará lo
procedente sobre el desarrollo de las visitas.
Asimismo, requiérase a la progenitora custodia, para que en beneficio de su hijo, proceda a
dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden en tal condición, prestando toda la
colaboración que resulte necesaria los fines de lograr el éxito de la intervención, bajo apercibimiento de que de lo contrario podría acordarse la atribución al padre de la guarda y custodia
del menor.
Y todo ello sin especial pronunciamiento en costas
Oficiése a la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Extremadura, adjuntándose copia de la presente resolución y del dictamen del equipo psicosocial, a fin de que a la
vista de la situación de riesgo y desprotección emocional del menor, se le someta al programa
prestado al efecto por el equipo Técnico de Atención a la Infancia y Familia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que
contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que habrá
de interponerse en el plazo de 20 días siguientes a su notificación