Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021080815)
Anuncio de 7 de junio de 2021 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde parcial interior del monte público n.º 6, denominado "Baldíos o Primera Porción de las Hojas Comunes, Dehesa Boyal y Egido", ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
NÚMERO 115

30475

Jueves, 17 de junio de 2021

ANUNCIO de 7 de junio de 2021 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde parcial interior del monte público n.º 6,
denominado "Baldíos o Primera Porción de las Hojas Comunes, Dehesa Boyal
y Egido", ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes,
provincia de Badajoz. (2021080815)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde parcial interior del monte “Baldíos
o Primera Porción de las Hojas Comunes, Dehesa Boyal y Egido”, n.º 6 del Catálogo de Montes
de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, sito en el término municipal de Helechosa de
los Montes y propiedad de ese término municipal, se hace saber que en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del Reglamento de
Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento durante el plazo
de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones del Boletín
Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio en la Dirección General de Política Forestal ubicadas en la localidad de Badajoz en la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales, carretera de
San Vicente, 3 y en el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes sito en Plaza de España, 2,
admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad
de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de
otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, den. 236). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su
derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente
propuesta de resolución.
Mérida, 7 de junio de 2021. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.

•••