Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cooperación Empresarial. Ayudas. (2021080818)
Anuncio de 4 de junio de 2021 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a pymes y asociaciones empresariales, legalmente constituidas, y sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2019, 1º periodo de concesión.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ANUNCIO de 4 de junio de 2021 por el que se da publicidad a la concesión de
subvenciones a pymes y asociaciones empresariales, legalmente constituidas,
y sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de cooperación
empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2019, 1º
periodo de concesión. (2021080818)
El Decreto 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, (DOE número 126, de 3 de julio), tiene por objeto la financiación de los gastos,
originados por la realización de proyectos colaborativos entre al menos tres pymes independientes, así como, los originados por el desarrollo de proyectos que persigan la creación y/o
consolidación de agrupaciones empresariales innovadoras.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
mediante convocatoria abierta.
En cumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras, el día 28 de marzo de 2019 se
publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 6 de marzo por la que se convocan las
subvenciones destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la anualidad 2019, estableciendo dos procedimientos de selección y
dotando económicamente cada uno de ellos con 200.000 euros.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su artículo 17.1 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las
subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y
de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación
y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
Igualmente, el artículo 20 de la misma Ley, en su párrafo segundo señala que se publicarán
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones
concedidas a que se refiere el artículo 17.1.
Por todo ello se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a las pymes y asociaciones empresariales legalmente constituidas sin ánimo de lucro que se relacionan en el
anexo, para el desarrollo de proyectos de cooperación empresarial en Extremadura, con indi-

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