Fundación Extremeña De La Cultura. Pruebas Selectivas. (2021AC0029)
Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura, por el que se convoca el procedimiento selectivo para la contratación temporal y a tiempo parcial (50% jornada) de Técnico con titulación de Licenciatura o Grado en Derecho en la Fundación Extremeña de la Cultura y creación de una bolsa de trabajo.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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4.2. Composición. El Tribunal de Selección estará compuesto por:
— Presidencia: Un Patrono/vocal del Patronato de la FEC o persona designada por la Presidencia de la FEC con nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
— Secretaría: Un funcionario de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con titulación de Licenciatura o Grado en Derecho.
— Vocalías:


• Una persona que preste servicios en la FEC con nivel de titulación igual o superior al
exigido en la presente convocatoria

4.3 E
 l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ejerzan
la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al
menos de sus miembros.
4.4. L
 os miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso
cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento, ante el órgano competente.
4.5. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
domicilio en la sede de la FEC situada en Mérida, Avda. Valhondo, s/n, Edificio III Milenio,
Módulo 6, Planta 4ª, 06800 Mérida (Badajoz).
4.6. El Tribunal de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
4.7. L
 a actuación del Tribunal de Selección se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, resolverá las dudas que surjan de su aplicación y tomará los acuerdos que
correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
4.8. E
 l Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.9. A
 l Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, Capítulo II,
Sección 3ª de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para los órganos colegiados.