Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061780)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de la Lapa y Zafra en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas
del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de
ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento gestor que serán nombradas por la persona titular que ostente la Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.