Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Parque2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1466.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30213
• Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada como “vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el
78/2018). Nidos a 2,3 km.
• Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto
37/2001, modificado por el 78/2018). Nidos a 3,3 km de la zona de implantación.
La planta se encuentra, en una zona de aves esteparias, que se mueven en las parcelas
de los alrededores de la zona de implantación, aunque sin entrar dentro de la misma.
El hecho de que la línea de evacuación sea subterránea minimiza en gran manera el peligro que este tipo de infraestructuras puede suponer en aéreo, por el peligro de colisión
y electrocución que conllevan.
Por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
Preventivas.
1. S
e potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo
en las áreas deterioradas.
2. N
o se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
3. N
o se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal
técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
5. E
l vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modifi-
Miércoles 16 de junio de 2021
30213
• Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada como “vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el
78/2018). Nidos a 2,3 km.
• Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto
37/2001, modificado por el 78/2018). Nidos a 3,3 km de la zona de implantación.
La planta se encuentra, en una zona de aves esteparias, que se mueven en las parcelas
de los alrededores de la zona de implantación, aunque sin entrar dentro de la misma.
El hecho de que la línea de evacuación sea subterránea minimiza en gran manera el peligro que este tipo de infraestructuras puede suponer en aéreo, por el peligro de colisión
y electrocución que conllevan.
Por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
Preventivas.
1. S
e potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo
en las áreas deterioradas.
2. N
o se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
3. N
o se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal
técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
5. E
l vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modifi-