Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Parque2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1466.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30211

El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida,
por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de
la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan
Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las
siguientes medidas:


1. E
 n el tramo de la línea de evacuación donde aparece la conducción romana de
Proserpina deberá realizarse una excavación arqueológica, a delimitar por este
Consorcio. Durante el seguimiento, deberán documentarse arqueológica y planimétricamente los puntos coincidentes con las canteras.



2. E
 n el resto de las zonas objeto del proyecto, seguimiento arqueológico de los
movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto.

Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al
menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de las intervenciones arqueológicas indicadas.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha de 9 de abril de 2021, en el que se informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales.