Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de interés social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo no compete al mimo.
— Con fecha 16 de julio de 2020, la Sección de Vías Pecuarias remite informe indicando
que una vez estudiada la documentación presentada se informa que el proyecto a ejecutar no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de
Villafranca de los Barros.
— Con fecha 8 de agosto de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite
informe en el que manifiesta que, respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de
policía, la línea de evacuación de la energía proyectada cruzaría el arroyo de Bonhabal,
que constituye Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas. Asimismo, parte del parque fotovoltaico y su vallado perimetral se ubicarían en la zona de policía de dicho cauce.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requerirá autorización previa.
Así mismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para su uso público



• Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en una zona de policía de cauces precisará de autorización
administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces de las líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca
conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en plano de planta y perfil transversal, en los que queden
reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el
nivel de las máximas crecidas ordinarias.

En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se decidirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos