Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021



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• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).



• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.



• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.



• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de
entrega a Gestor Autorizado.



• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.



• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.



• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto ISF “Puebla
de la Reina” e infraestructura de evacuación eléctrica, a realizar en el término municipal
de Villafranca de los Barros, cuyo promotor IM2 Energía Solar Proyecto 14, SL, vaya a
producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha ley,
siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.