Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30013
3. L
as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de
noviembre de 2021.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud
1. E
l órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del
presente artículo.
No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna
o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según
corresponda, la documentación que corresponda.
No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la
solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.
2. S
e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición
expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
b) Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa
para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario
en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el
beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011 la justificación de estar
al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por
una declaración responsable emitida por el órgano competente del ayuntamiento.
Miércoles 16 de junio de 2021
30013
3. L
as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de
noviembre de 2021.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud
1. E
l órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del
presente artículo.
No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna
o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según
corresponda, la documentación que corresponda.
No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la
solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.
2. S
e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición
expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
b) Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa
para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario
en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el
beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011 la justificación de estar
al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por
una declaración responsable emitida por el órgano competente del ayuntamiento.