Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0028)
Acuerdo de 19 de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Puebla del Maestre, consistente en el cambio de ubicación del vial proyectado junto a la zona deportiva próxima a la Barriada de las Reliquias, y que pasa a integrarse en la Unidad de Actuación UA-1 quedando los terrenos que actualmente ocupa clasificados como Suelo Urbano de uso dotacional.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30134
El artículo anterior establece:
Artículo 81: Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia.
1. Requieren la revisión de los Planes Generales Municipales:
a. La reconsideración total de la ordenación por ellos establecida y, en
todo caso, la que comporte una alteración sustancial de su ordenación
estructural.
b. C
ualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas con anterioridad
tras la aprobación o última revisión del planeamiento general municipal,
implique un incremento de la superficie de suelo urbanizado superior al 20
% de la ya prevista en los municipios de más de 20.000 habitantes potencialmente previstos en dicho planeamiento y del 30 % en los menores de
20.000.
Puesto que la modificación propuesta no supone la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística no estaríamos dentro del
supuesto de revisión de la normativa marcado por el artículo 81 de la LSOTEX y el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (en adelante REPLANEX).
Se trataría por tanto de una modificación tal y como se describe en el artículo 82 de la
LSOTEX y el artículo 104 del REPLANEX.
La modificación tampoco implica un incremento de la superficie de suelo urbanizado, por
lo que tampoco se vulnera el artículo 81 de la LSOTEX y sus posteriores modificaciones.
La modificación puntual afecta exclusivamente a la calificación de suelo.
3.2. Objetivos de la modificación puntual.
Los objetivos de la modificación normativa propuesta en la presente ordenación son:
— Adecuar la ordenación vigente fijada por el PDSU respecto al trazado de la vía
contigua a la manzana del equipamiento deportivo y zona verde, al régimen de
usos a la realidad existente, al encontrarse ubicados los aseos-vestuarios del polideportivo en el vial proyectado en la normativa vigente.
— Facilitar la agregación de parcelas para instalar proyectos más amplios que respondan a las demandas de la población, como por ejemplo una piscina municipal por expreso deseo del ayuntamiento y el resto de equipamientos deportivo,
estableciendo como único uso permitido el de Dotacional; Equipamientos y Zona
verde, optimizando su utilización.
Miércoles 16 de junio de 2021
30134
El artículo anterior establece:
Artículo 81: Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia.
1. Requieren la revisión de los Planes Generales Municipales:
a. La reconsideración total de la ordenación por ellos establecida y, en
todo caso, la que comporte una alteración sustancial de su ordenación
estructural.
b. C
ualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas con anterioridad
tras la aprobación o última revisión del planeamiento general municipal,
implique un incremento de la superficie de suelo urbanizado superior al 20
% de la ya prevista en los municipios de más de 20.000 habitantes potencialmente previstos en dicho planeamiento y del 30 % en los menores de
20.000.
Puesto que la modificación propuesta no supone la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística no estaríamos dentro del
supuesto de revisión de la normativa marcado por el artículo 81 de la LSOTEX y el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (en adelante REPLANEX).
Se trataría por tanto de una modificación tal y como se describe en el artículo 82 de la
LSOTEX y el artículo 104 del REPLANEX.
La modificación tampoco implica un incremento de la superficie de suelo urbanizado, por
lo que tampoco se vulnera el artículo 81 de la LSOTEX y sus posteriores modificaciones.
La modificación puntual afecta exclusivamente a la calificación de suelo.
3.2. Objetivos de la modificación puntual.
Los objetivos de la modificación normativa propuesta en la presente ordenación son:
— Adecuar la ordenación vigente fijada por el PDSU respecto al trazado de la vía
contigua a la manzana del equipamiento deportivo y zona verde, al régimen de
usos a la realidad existente, al encontrarse ubicados los aseos-vestuarios del polideportivo en el vial proyectado en la normativa vigente.
— Facilitar la agregación de parcelas para instalar proyectos más amplios que respondan a las demandas de la población, como por ejemplo una piscina municipal por expreso deseo del ayuntamiento y el resto de equipamientos deportivo,
estableciendo como único uso permitido el de Dotacional; Equipamientos y Zona
verde, optimizando su utilización.