Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061778)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o
superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de
funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el
citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento gestor procederá a la cobertura
del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea
de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos
del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución
horaria.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de los Ayuntamientos, respecto a la organización funcional de la
prestación.