Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061777)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Campanario, la Coronada, la Haba y Magacela en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social
objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social de los Ayuntamientos, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio social, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto
99/2016, de 5 de julio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda
del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre del 2021, y