Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061775)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Arroyo de San Serván, Esparragalejo y la Garrovilla en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social
objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social de los Ayuntamientos, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio social, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto
99/2016, de 5 de julio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda
del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.