Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061762)
Resolución de 7 de junio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de LAMT 4854-05 "Pueblos" de la STR "Galisteo", de 13,2 kV, entre los apoyos 2081 y 1169 de la misma, en el termino municipal de Riolobos (Cáceres)". Expte.: AT-9274.
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NÚMERO 113

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Martes, 15 de junio de 2021

Otras actuaciones:
— Instalación de un apoyo metálico de celosía (A1 proyectado). Cruceta recta atirantada
tipo RC3-20T. Cadenas de aisladores de composite bastón largo tipo U70YB30P AL.
— Desmontaje del tramo de la LAMT 4854-05 «Pueblos» de la STR «Galisteo», con conductor LA-30 existente, entre los apoyos 2081 y 1169, en una longitud de 0,255 Km,
así como los apoyos existentes 2081, 1167, 1168 y 1169.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 7 de junio de 2021.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO