Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061767)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Adaptación de edificación para casa rural" a ubicar en el polígono 4, parcela 650, del término municipal de Cabezuela del Valle, cuyo promotor es D. Andrés Martín Retamar. Expte.: IA19/1633.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29930
• Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las instalaciones y de soleras
verterán al depósito ubicado a tal efecto, según reza el documento ambiental. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda
contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales provoquen
efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
• En el caso de instalar calderas para la calefacción y/o agua caliente sanitaria, se
estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y
protección de la atmósfera.
• El plan de mantenimiento de las instalaciones deberá contemplar la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos
y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las instalaciones de 3 m
(en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que
se introduzca en las parcelas no sean de alta inflamabilidad, como las del género
Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con
un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
d) Medidas de integración paisajística.
• Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La
plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras.
Martes, 15 de junio de 2021
29930
• Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las instalaciones y de soleras
verterán al depósito ubicado a tal efecto, según reza el documento ambiental. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda
contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales provoquen
efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
• En el caso de instalar calderas para la calefacción y/o agua caliente sanitaria, se
estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y
protección de la atmósfera.
• El plan de mantenimiento de las instalaciones deberá contemplar la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos
y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las instalaciones de 3 m
(en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que
se introduzca en las parcelas no sean de alta inflamabilidad, como las del género
Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con
un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
d) Medidas de integración paisajística.
• Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La
plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras.