Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061767)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Adaptación de edificación para casa rural" a ubicar en el polígono 4, parcela 650, del término municipal de Cabezuela del Valle, cuyo promotor es D. Andrés Martín Retamar. Expte.: IA19/1633.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021



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• Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.



• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cabezuela del Valle las competencias en estas materias.



• En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de las actividades se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.

b) Medidas en la fase de construcción-adaptación.


• Todas las construcciones e instalaciones auxiliares se adecuarán al entorno rural en
el que se ubican. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se
integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos
e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.



• Para el cerramiento perimetral se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.



• En cuanto a la iluminación, se debe evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Se recomienda el
uso de luminarias tipo LED de bajo consumo.



• Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la adaptación de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo