Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061805)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2020.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29856

Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que
la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el apartado quinto puntos 3 y 4 de la Resolución de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2021 y 2022 de la siguiente manera.
— Con carácter anticipado un primer pago del 50% del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimocuarto en el año 2021.
— El 50% restante (durante el año 2022), se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2022.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la seguridad Social, Hacienda Estatal
y Autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas
siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud de la subvención
su autorización.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de octubre del 2022.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:


b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmen-