Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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Martes, 15 de junio de 2021

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personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que
dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior
dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
- g- Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo de cinco años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según
lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. C
 opia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
4. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Extremadura.