Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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NÚMERO 113

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Martes, 15 de junio de 2021

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Objetos cortantes y punzantes

Tratamiento o prevención de enfermedades
animales

18 02 01

Lodos de fosas sépticas

Residuos almacenados en la fosa que recoge
el agua de los aseos y vestuarios.

20 03 04

Residuos de construcción y de
demolición.

Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras.

17 01 07

(1)

(1) L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre
de 2014.

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
 os contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes: