Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el
término municipal de Albalá. (2021061753)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de julio de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para cebadero de terneros
en régimen intensivo ubicado en el término municipal Albalá (Cáceres) y promovida Agroganadera de Retamosa, SL, con CIF BXXXX0586.
Segundo. El objeto del proyecto consiste en un cebadero de terneros con una capacidad para
500 animales de cebo en régimen intensivo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En particular en la categoría 1.3.b. del anexo II.
El cebadero de terneros se ubicará en la parcela 140 del polígono 11 del término municipal de
Albalá (Cáceres). La finca tiene una superficie total de 1,0818 hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con resolución de impacto ambiental de fecha 29 de marzo
de 2019 (Expte.: IA 18/1427). El cual se incluye íntegramente en el Anexo III de la presente
resolución.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 7 de septiembre de 2018 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de
septiembre de 2018, y posterior reiteraciones de fecha 27 de julio de 2020 y 16 de abril de
2021 se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Albalá, a fin de que por parte de éste
se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los
vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del
expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La arquitecto técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible