Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. (2021061736)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se dispone la implantación y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021-2022.
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Martes, 15 de junio de 2021

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36. f) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2021-2022, de los Ciclos
Formativos de Formación Profesional que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Suprimir la autorización, a partir del curso académico 2021-2022, de los Ciclos
Formativos de Formación Profesional que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2021-2022, de las Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial que se relacionan en el anexo III de la presente resolución.
Cuarto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2021-2022, de las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria
que se recoge en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2021-2022, de la modalidad
de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria que se recoge en el anexo V de la
presente resolución.
Sexto. Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones
sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de junio de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN