Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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banas, con sistemas de tratamiento acordes a la carga contaminante y características del
medio receptor. (NAD1)
4. S
 e realizará, con carácter prioritario, un estudio para analizar la viabilidad técnico-económica de proyectos de agrupación de vertidos y la construcción de las instalaciones depuradoras necesarias en los municipios del ámbito con más de 1.000 habitantes que no
dispongan de EDAR. Éste será llevado a cabo por los Ayuntamientos de Valle de la Serena,
Peñalsordo, Esparragosa de la Serena e Higuera de la Serena en colaboración con la Mancomunidad de La Serena y la Administración competente en materia de aguas. (D)
5. L
 os núcleos de población de menos de 1.000 habitantes deberán disponer, como mínimo,
de instalaciones de depuración basadas en tecnologías de bajo coste (biodiscos, filtros verdes u otras soluciones para zonas con baja densidad de población). (D)
6. L
 os núcleos de población y las zonas destinadas a actividades logísticas e industriales que
puedan crearse de acuerdo con este Plan Territorial no conectadas a los sistemas generales
de depuración deberán contar, asimismo, con sistemas de depuración de vertidos. (NAD1)
7. L
 as instalaciones de alojamiento turístico y las instalaciones recreativas que se ubiquen en
suelo no urbanizable, deberán contar con instalaciones de depuración de aguas residuales
acordes con el volumen y carga contaminante de sus vertidos. (D)
8. L
 os campos de golf y campamentos de turismo así como otras instalaciones de gran demanda de agua para consumo no humano deberán contar con dispositivos de reciclado y
reutilización del recurso o, en su caso, abastecerse de aguas superficiales depuradas. A
estos efectos, las depuradoras de las que se abastezcan deberán contar con sistemas de
tratamiento acorde al destino de sus aguas. (D)
9. N
 o se autorizarán instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando
ésta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus
vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas, exigiéndose en este
caso que se proyecte una Estación Depuradora de Aguas Residuales conjunta para todas
las actuaciones. (D)
10. L
 as redes de colectores deberán ser separativas de aguas pluviales y aguas residuales.
Éstas últimas deberán contar con redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración
de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. (NAD1)
11. L
 os instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios afectados por el
apartado 4 y 5 de este Artículo deberán establecer reservas de suelo para la construcción
de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, fuera del dominio público hidráulico y,
siempre que sea posible, fuera de la zona inundable de los cauces. (NAD2)