Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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3. L
 os instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán las normas y ajustarán los límites
de las zonificaciones previstas en este Plan de acuerdo a sus escalas cartográficas.
Artículo 6. Seguimiento del Plan Territorial. (R)
1. S
 e entiende por seguimiento del Plan Territorial el conjunto de actividades desarrolladas
para hacer cumplir sus determinaciones, conocer y analizar su grado de desarrollo y ejecución y proponer, en su caso, las medidas necesarias para su fomento.
2. C
 on este fin se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes del
órgano autonómico competente en materia de ordenación territorial y urbanística, representantes de la Administración Local del ámbito, así como de representantes sectoriales en
función de los temas a tratar.
3. L
 a Comisión de Seguimiento, redactará un acta con ocasión de cada una de las reuniones
que celebre en la que se expondrá el grado de cumplimiento de las determinaciones y, en
su caso, las propuestas necesarias en orden a paliar o reformar los desajustes que se hubiesen identificado.
4. E
 l régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones de la Comisión se establecerán en la primera reunión que se celebre, la cual deberá producirse dentro del año
siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del Plan Territorial en el Diario Oficial
de Extremadura.
Artículo 7. Modificación y revisión del Plan Territorial. (NAD1)
La innovación de las determinaciones del Plan Territorial se efectuará mediante la revisión o
modificación de éste, en los términos previstos legal y reglamentariamente.
TÍTULO I. Modelo territorial
Artículo 8. Conceptos y finalidad de los objetivos del Modelo Territorial. (D)
1. L
 as determinaciones del Plan Territorial, contenidas en la presente normativa, tienen como
finalidad el desarrollo del Modelo Territorial propuesto, cuyo objetivo principal es la incorporación de una ordenación integral e integrada, posibilitando a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía, en desarrollo de este Plan Territorial.
2. L
 as determinaciones desarrolladas en este título junto con los objetivos generales del Artículo 2 del Título Preliminar conforman el Modelo Territorial.
3. E
 stas determinaciones deberán guiar la acción de la Junta de Extremadura, servir de re-