Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29626
Artículo 3. Efectos, vigencia y eficacia. (NAD1)
1. E
l presente Plan Territorial obliga a las diferentes Administraciones Públicas y a los sujetos
privados y vinculan a los planes urbanísticos, en la medida que se indica en el punto 3
del presente Artículo. Cuando éstos resulten afectados por aquel, deberán adaptarse a los
mismos en los plazos fijados al efecto en la disposición adicional única.
2. L
a vigencia del Plan Territorial de La Serena será indefinida dentro de su ámbito hasta que
no se modifique o revise de acuerdo a los mismos trámites que para su aprobación.
3. L
as determinaciones del Plan Territorial de La Serena, se aplican con el siguiente grado:
a) Las Normas de Aplicación Directa (NAD) son de aplicación plena después de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la aprobación definitiva del Plan Territorial,
y son de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas y los sujetos de derecho privado, en los términos prescritos por la legislación general del Estado y la de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualesquiera actos que impliquen o tengan
por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así como del vuelo y
el subsuelo). Se distinguen las siguientes:
1.º N
AD1: son aquellas determinaciones a las que el propio Plan otorgue tal carácter y
serán de aplicación inmediata desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la aprobación definitiva del Plan Territorial.
2.º N
AD2: son aquellas determinaciones que remitan a la adaptación del planeamiento
y serán de directa aplicación a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la aprobación definitiva de dicha adaptación o, en todo caso, al vencimiento del plazo fijado a tal fin.
b) Las determinaciones que tengan el grado de Directrices (D) serán de aplicación en
cuanto a sus fines y podrán requerir la adaptación al Plan Territorial por parte de los
instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y demás planificación sectorial
que corresponda.
c) Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) tendrán carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que podrán apartarse de ellas justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos del Plan Territorial.
4. S
in perjuicio de lo establecido en la presente Normativa en relación al Modelo Territorial
planteado, serán de aplicación las determinaciones establecidas por el conjunto de normativa e instrumentos de planificación sectorial que rijan en el ámbito del Plan Territorial.
Martes, 15 de junio de 2021
29626
Artículo 3. Efectos, vigencia y eficacia. (NAD1)
1. E
l presente Plan Territorial obliga a las diferentes Administraciones Públicas y a los sujetos
privados y vinculan a los planes urbanísticos, en la medida que se indica en el punto 3
del presente Artículo. Cuando éstos resulten afectados por aquel, deberán adaptarse a los
mismos en los plazos fijados al efecto en la disposición adicional única.
2. L
a vigencia del Plan Territorial de La Serena será indefinida dentro de su ámbito hasta que
no se modifique o revise de acuerdo a los mismos trámites que para su aprobación.
3. L
as determinaciones del Plan Territorial de La Serena, se aplican con el siguiente grado:
a) Las Normas de Aplicación Directa (NAD) son de aplicación plena después de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la aprobación definitiva del Plan Territorial,
y son de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas y los sujetos de derecho privado, en los términos prescritos por la legislación general del Estado y la de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualesquiera actos que impliquen o tengan
por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así como del vuelo y
el subsuelo). Se distinguen las siguientes:
1.º N
AD1: son aquellas determinaciones a las que el propio Plan otorgue tal carácter y
serán de aplicación inmediata desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la aprobación definitiva del Plan Territorial.
2.º N
AD2: son aquellas determinaciones que remitan a la adaptación del planeamiento
y serán de directa aplicación a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la aprobación definitiva de dicha adaptación o, en todo caso, al vencimiento del plazo fijado a tal fin.
b) Las determinaciones que tengan el grado de Directrices (D) serán de aplicación en
cuanto a sus fines y podrán requerir la adaptación al Plan Territorial por parte de los
instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y demás planificación sectorial
que corresponda.
c) Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) tendrán carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que podrán apartarse de ellas justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos del Plan Territorial.
4. S
in perjuicio de lo establecido en la presente Normativa en relación al Modelo Territorial
planteado, serán de aplicación las determinaciones establecidas por el conjunto de normativa e instrumentos de planificación sectorial que rijan en el ámbito del Plan Territorial.