Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Título Preliminar
Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito del Plan Territorial. (NAD1)
1. E
 l presente Plan Territorial de La Serena, desarrolla las determinaciones sobre la ordenación
del territorio establecidas por la legislación extremeña en materia de suelo y ordenación
territorial y urbanística, y se inspira en los principios recogidos en los documentos europeos
de referencia sobre la ordenación del territorio. La naturaleza del Plan Territorial responde,
pues, a los principios de desarrollo sostenible, racional y equilibrado de las actividades en
el territorio, a la promoción de la cohesión e integración sociales y a los principios de solidaridad autonómica e intermunicipal. La ordenación del territorio es la expresión espacial
de la política económica, social, cultural y ecológica (ambiental).
2. E
 l objeto del Plan Territorial de La Serena es la definición integral de los elementos básicos
para la organización y estructura del territorio en su ámbito, así como ser el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes y programas de
las Administraciones y Entidades Públicas y para las actividades de los particulares.
3. E
 l presente Plan Territorial de La Serena es de aplicación al territorio comprendido por los
términos municipales de: Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera,
Esparragosa de La Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de
la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y
Zarza–Capilla.
Artículo 2. Objetivos generales del Plan Territorial. (NAD1)
En el marco de la legislación del suelo y ordenación del territorio, son objetivos generales de
los Planes Territoriales:
a) Defender y proteger los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas
con relevancia ecológica, para impedir la degradación de sus valores naturales y paisajísticos. Este fin se concreta en la protección de los espacios con valores ambientales,
las divisorias visuales y los hitos paisajísticos, identificados en el plano de Recursos y
Riesgos, así como las áreas forestales, dehesas y corredores fluviales, identificados en
el plano de Zonificación Territorial.
b) Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, forestal, piscícola u
otros análogos, al igual que aquellos otros cuyo interés económico, social y ecológico así
lo justifique, procurando la conservación de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio. Este fin se concreta en la protección asignada a las dehesas y a las
zonas de ordenación agraria, identificadas en el plano de Zonificación Territorial.