Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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Martes, 15 de junio de 2021

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DECRETO 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el
Plan Territorial de la Serena. (2021040072)
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del Plan Territorial se ajusta al
establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por
los términos municipales de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera,
Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de
la Serena, Peñalsordo, Valle de la Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena y
Zarza-Capilla; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el plan territorial
se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del Artículo 14 citado.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanista sostenible de Extremadura (en adelante,
LOTUS), recientemente reformada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de
23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.
Así pues, dado que no parece oportuno que el referido plan territorial se adapte a la LOTUS,
debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que el Plan Territorial
de La Serena ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra,