Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113

29593

Martes, 15 de junio de 2021

ANEXO
REGLAMENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS “TERNERA DE EXTREMADURA” Y “VACA DE EXTREMADURA” Y DEL CONSEJO
REGULADOR COMÚN, EL CONSEJO REGULADOR DE LAS INDICACIONES
GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE CARNE DE VACUNO DE EXTREMADURA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
PROTEGIDAS “TERNERA DE EXTREMADURA” Y “VACA DE EXTREMADURA.
Artículo 1. Titularidad, uso y gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera
de Extremadura” y de la Indicación Geográfica Protegida “Vaca de Extremadura”.
1. L
 a Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura” y la Indicación Geográfica
Protegida “Vaca de Extremadura” (en adelante mencionadas como indicaciones geográficas
protegidas de carne de vacuno de Extremadura) son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual,
venta, enajenación o gravamen.
2. N
 o podrá negarse el uso de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de
Extremadura a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos,
salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.
Artículo 2. Normativa reguladora.
1. L
 as indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura están sujetas
al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
2. A
 ambas indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura les son
aplicables como fundamentales normas jurídicas rectoras, en la redacción que se encuentre en cada momento vigente producto de sus modificaciones o de la redacción que resulten de las normas que las sustituyan:
— El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
— El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013
por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y