Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061773)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Logrosán en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29379

Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre del 2021, y
con independencia del plazo de 15 de febrero de 2022 que regula la cláusula quinta a efectos
de justificación por parte del Ayuntamiento gestor.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Duodécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:


a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.



b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.



c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.



d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.



e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.