Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112

29537

Lunes, 14 de junio de 2021

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Quintana de la Serena

X

Coordinación de Agentes del Medio Natural

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife)

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de
Extremadura (ADENEX)

-

Ecologistas en Acción

-

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
— Con fecha 17 de mayo de 2019, el Servicio de Regadíos de la antigua Secretaría General
de Desarrollo Rural y Territorio emite informe en el que se indica que la competencia
de esa Secretaría General establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita
a emitir un informe al organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de
llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su
transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la
Consejería.
— Con fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado.
— Con fecha 10 de junio de 2019, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
que, tras la toma de datos del Agente del Medio Natural, la plantación del olivar ya se
encuentra ejecutada. Se concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada
en los recintos 1, 5 y 6 de la parcela de actuación, al tratarse de una zona inundable del
curso del arroyo, considerando que se debe mantener el carácter forestal y permanecer
incultos para favorecer el discurrir de las aguas, la vegetación de ribera asociada y evitar fenómenos de erosión. Respecto a los recintos 8 y 10, la afección forestal hubiera
sido asumible siempre que se hubieran cumplido una serie de condiciones referentes
a la distancia de la plantación respecto a la zona inundable y la distancia de los olivos
respecto a las encinas existentes. Por tanto, si la plantación realizada no cumple las
condiciones indicadas en el informe, éste sería desfavorable.