Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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2. Adicionalmente, la plantación se retranqueará al menos 10 metros en el límite con
el ramal del arroyo Arrozauces correspondiente con el recinto 1. En esta franja no
se llevará a cabo ninguna actuación (plantación de olivos, laboreo, tránsito de maquinaria, etc.) y se mantendrá la vegetación espontánea. Esta zona será respetada
igualmente en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y por ella
no deberá transitar la maquinaria de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o medios mecánicos sin remoción del terreno,
fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, ambos meses incluidos. De esta
manera se crea una franja de amortiguación entre el cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad ecológica como corredor, y se evitan inundaciones
del cultivo.



3. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos
actualmente plantados en esta franja de protección, mediante una metodología que
asegure que las zonas anexas al ramal del arroyo Arrozauces no se vean afectadas,
esto es, con el mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos
químicos. Adicionalmente, en esta franja de protección se realizará una siembra de
especies gramíneas y leguminosas autóctonas que permitan una rápida revegetación
de la zona. Estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo de manera inmediata una
vez haya pasado el periodo de limitación temporal establecido en la medida anterior,
comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y
como se establece en el apartado 4.4 “Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del presente informe.



4. Deberán respetarse todos los pies de encina presentes dentro de la zona de actuación y sus lindes. Se respetará un radio de al menos 8 metros sin cultivar alrededor
de cada encina y no se instalarán goteros. Este radio se ampliará hasta el radio de
copa si éste supera los 8 metros. No se realizarán podas severas de realce. En este
sentido y al tener constancia de que algunos olivos implantados no cumplen con
esta medida, estos ejemplares de olivos deberán ser arrancados, debiendo tomar
las medidas necesarias para que esta operación no afecte al sistema radicular de las
encinas existentes. Igualmente deberán ser retiradas las gomas de riego existentes
en las distancias indicadas. Estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo de manera inmediata, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta
ejecución, tal y como se establece en el apartado 4.4 “Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del presente informe.



5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo de olivos y la instalación del sistema de riego se producen acúmulos de
materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terre-