Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
27 páginas totales
Página
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



29551

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
— 
Sinergias.
Al tratarse de un proyecto ubicado dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos
agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de
la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, del análisis de los potenciales impactos ambientales se concluye que
deben excluirse del proyecto de plantación de olivos y transformación a regadío
las superficies incluidas en la zona inundable del curso del arroyo de Arrozauces,
considerando que se debe mantener el carácter forestal y permanecer incultos para
favorecer el discurrir de las aguas y la vegetación de ribera asociada. Asimismo, se
deberá mantener inalterada una franja de protección entre esta superficie y la plantación de olivos.
Para el resto de la zona de actuación, es decir las 8 hectáreas ubicadas en los recintos 8 y 10 de la parcela 7 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la
Serena, se concluye que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.