Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión
de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El
Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término
municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555. (2021061745)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la
finca El Españar, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz)”, se encuentra
en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo
V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, concretamente en su Grupo 1, apartado d).
El promotor del proyecto es D. Antonio Manuel Medina Reina.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los
recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de
la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia
de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.