Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061737)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adecuación y mejora de accesos ruta Cuarcita Armoricana: acondicionamiento del área de autocaravanas del complejo Racha-Rachel en Zarza la Mayor", cuyo promotor es Diputación de Cáceres. Expte.: IA20/0971.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29530
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el complejo turístico
rural se almacenarán en fosas sépticas estancas (deberán contar con certificado de
estanqueidad suscrito por técnico competente) y debidamente dimensionadas para
albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3
de su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas
serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
L
as aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier
elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas
pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En el caso de instalar calderas para la calefacción y/o agua caliente sanitaria, se
estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y
protección de la atmósfera.
— El plan de mantenimiento de las instalaciones deberá contemplar, al objeto de reducir
la situación desfavorable frente a un incendio foresta, la reducción o eliminación de
la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las instalaciones de 3 m (en
suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que
Lunes, 14 de junio de 2021
29530
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el complejo turístico
rural se almacenarán en fosas sépticas estancas (deberán contar con certificado de
estanqueidad suscrito por técnico competente) y debidamente dimensionadas para
albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3
de su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas
serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
L
as aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier
elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas
pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En el caso de instalar calderas para la calefacción y/o agua caliente sanitaria, se
estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y
protección de la atmósfera.
— El plan de mantenimiento de las instalaciones deberá contemplar, al objeto de reducir
la situación desfavorable frente a un incendio foresta, la reducción o eliminación de
la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las instalaciones de 3 m (en
suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que