Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061737)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adecuación y mejora de accesos ruta Cuarcita Armoricana: acondicionamiento del área de autocaravanas del complejo Racha-Rachel en Zarza la Mayor", cuyo promotor es Diputación de Cáceres. Expte.: IA20/0971.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
Infoex), y modificaciones posteriores.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y
por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a
memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.



— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de
cuenca, en este caso Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura
de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo
1/2001. Debido a la cercanía del río Erjas, hay que considerar que toda actuación
que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece la vigente Legislación de
Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.



— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo