Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061712)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT Valdesalor", a realizar en el término municipal de Torreorgaz (Cáceres), cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA21/0064.
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NÚMERO 112

29507

Lunes, 14 de junio de 2021

Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
18ª. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
19ª. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
20ª. El promotor deberá restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar todas las medidas de
integración que resulten necesarias, evitando la aparición de fenómenos erosivos o
pérdidas de suelo.
21ª. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
22ª. Durante los dos primeros años de funcionamiento de la nueva instalación se realizarán al menos 6 visitas anuales para seguimiento de la mortalidad de avifauna provocada por colisión y electrocución, y los resultados se incluirán en los informes del
Programa de Vigilancia Ambiental y serán remitidos al Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas.
23ª. En el ejercicio de las funciones de supervisión y control que corresponden a la Dirección
General de Sostenibilidad, podrá exigirse al promotor la adopción de nuevas medidas
correctoras en caso de detectarse impactos derivados de hechos o circunstancias de
acaecimiento posterior a la formulación de la presente resolución de modificación.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ