Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061710)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT Entronque Aldeanueva-Zarza de Granadilla", a realizar en el término municipal de La Granja (Cáceres), cuyo promotor es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA21/0118.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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9ª. Se procurará que el balconcillo a instalar por encima de la cabeza del apoyo y del
seccionador By-Pass se sitúe a una altura en la vertical lo más alejada posible técnicamente de los conductores, para evitar electrocuciones o colisiones ante la posibilidad
de que determinados grupos de aves puedan intentar posarse sobre los elementos del
reconectador.
10ª. No se instalarán elementos antiposada tipo paraguas en el balconcillo situado por
encima de la cabeza del apoyo y del seccionador By-Pass. La medida antiposada
propuesta en el proyecto “tipo molinillo”, y que se colocarán sobre el nuevo apoyo
proyectado, se considera adecuada.
11ª. El cerramiento de obra de fábrica de 2,5 metros deberá integrarse paisajísticamente,
por lo que los muros deberán enfoscarse con cemento tintado en verde oscuro y pintarse de esa tonalidad.
12ª. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
13ª. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
14ª. Las instalaciones previstas deben evitar el uso de materiales reflectantes.
15ª. Los desbroces previstos deben ser los mínimos imprescindibles para la realización de
los trabajos. Se realizarán de manera selectiva, y centrados sobre el matorral serial
invasor (retamas, zarzas y jaras). Es necesario respetar el arbolado, así como su
regenerado.
16ª. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
17ª. 
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
18ª. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.