Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061711)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT Alcántara-Garrovillas", a realizar en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA21/0061.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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11ª. El cerramiento de obra de fábrica de 2,5 metros deberá integrarse paisajísticamente,
por lo que los muros deberán enfoscarse con cemento tintado en verde oscuro y pintarse de esa tonalidad.
12ª. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando
respetar la vegetación autóctona. Se respetarán íntegramente las servidumbres de
paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a
las originales.
13ª. 
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
14ª. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
15ª. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
16ª. El promotor deberá restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar todas las medidas de
integración que resulten necesarias, evitando la aparición de fenómenos erosivos o
pérdidas de suelo.
17ª. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
18ª. En el ejercicio de las funciones de supervisión y control que corresponden a la Dirección
General de Sostenibilidad, podrá exigirse al promotor la adopción de nuevas medidas
correctoras en caso de detectarse impactos derivados de hechos o circunstancias de
acaecimiento posterior a la formulación de la presente resolución de modificación.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.