Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061711)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT Alcántara-Garrovillas", a realizar en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA21/0061.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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Las actuaciones descritas se llevarán a cabo en la parcela 3506, del polígono 13, del término
municipal de Garrovillas de Alconétar, en la provincia de Cáceres.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se solicitó informe, a la vista
del contenido de la modificación planteada por el promotor, al Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
Se ha recibido informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 10 de mayo de 2021, en el que se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000, pero sí en las proximidades de los siguientes:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Pinares de Garrovillas”.
—
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Colonia de cernícalo primilla de
Garrovillas”.
Los valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Cigüeña negra (Ciconia nigra). Presencia de áreas de celo y nidificación de la especie.
— Alimoche (Neophron percnopterus). Presencia de áreas de celo y nidificación de la
especie.
— Cernícalo primilla (Falco naumanni). Presencia de áreas de alimentación de la especie.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
Informe emitido, las cuales se incorporan como parte integrante de la presente resolución.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
de afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural, siempre que se cumplan las medidas que el promotor ha previsto, así como las que
se exponen a continuación:
1ª. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.