Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061795)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de la presa y adecuación del entorno del embalse del Paredón en Campanario (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campanario. Expte.: IA20/1192.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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3. E
 n un plano máximo de dos semanas tras la finalización de los trabajos el Ayuntamiento deberá presentar en la Confederación Hidrográfica, un documento suscrito
por el Director de los trabajos certificando el resultado de los mismos.



4. El Ayuntamiento deberá obtener, previo al inicio de los trabajos, la correspondiente autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, para poder llevar a cabo
la actuación solicitada, debiendo dar cumplimiento al condicionado que en ellas
se establezcan.



En el referido informe de 4 de noviembre de 2021, finalmente, se requiere al Ayuntamiento de Campanario para que presente a la mayor brevedad posible al organismo
de cuenca la pertinente solicitud de concesión para uso recreativo o similar, a la que
se deberá adjuntar, entre otros documentos, Proyecto de rehabilitación de la presa
del Paredón y edificios anexos, incluidos las adaptaciones necesarias para garantizar
la estabilidad estructural de estas instalaciones durante las crecidas extraordinarias
que se registren en la cuenca alta del arroyo del Molar, así como la correspondiente
solicitud de clasificación de la presa del Paredón y de su registro en el Registro de
Seguridad de Presas y Embalses conforme a lo establecido en el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



Respecto al consumo de agua, el promotor solicitó al organismo de cuenca, con fecha
11 de noviembre de 2020, una concesión de aguas superficiales del embalse de El Paredón para uso recreativo, la cual se tramita con la referencia 045/2020 (1378/2020).
En el mismo escrito, se solicitó, asimismo, la clasificación de la presa de El Paredón y
su registro en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses. En cualquier caso, se
estará a lo dispuesto en la resolución del procedimiento de concesión.



En cuanto a vertidos al Dominio Público Hidráulico, el informe establece que a pesar de
que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas
al Dominio Público Hidráulico. No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran
vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales
como en el resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento
o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente
con la previa autorización.